BOPV nº 114 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 12 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a programas y actividades destinadas a la formación de profesionales del teatro.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la preparación de profesionales del teatro. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2013. No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de 88.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional. El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria: a) 83.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro. b) 5.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver. El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos: Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunida

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