BOPV nº 112 · · Salud
ORDEN de 29 de mayo de 2013, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2013.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria. La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias en su artículo 3.b) recoge que corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, desarrollar, promover, apoyar, coordinar y controlar los resultados de programas y actuaciones tendentes a educar a la población en la creación de hábitos para la salud. En estos programas de educación se tendrá en cuenta de forma especial de la juventud. En el artículo 4 apartado 3 de la citada Ley, se recoge que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias. Para enfrentar con éxito la epidemia de las enfermedades crónicas, la OMS recomienda, en la «Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud» mejorar el estilo de vida mediante la promoción de un régimen alimentario saludable, mayor actividad física e implementando programas de abandono del tabaquismo en todos los niveles socioeconómicos. En este sentido la Evaluación del Plan de Salud 2002-2010 concluye que a pesar de los avances sanitarios, las múltiples actuaciones de prevención y promoción, de que vivimos más y con mejor calidad, el nuevo Plan de Salud de Euskadi se enfrenta a nuevos desafíos: envejecimiento, aumento de las patologías crónicas y las desigualdades sociales en salud. El fomento de los h