BOPV nº 112 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV S/C denominada Carranza-La Cadena (Circuito 2), en su tramo entre la STR Carranza y la Venta La Perra y sus derivaciones, en el término municipal del Valle de Carranza, por ampliación de la servidumbre.

Referencia: L-7758 ASS/TLE. Expediente: AT-H-2012-14. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 30 de marzo de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en: el BOB, con fecha 11-04-2012; en el BOPV, con fecha 27-04-2012 y en el Diario El Correo con fecha 30-03-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 26 de marzo de 2012 se remitió oficio al Ayuntamiento de Karrantza, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, con reiteración el 20-12-2012. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto, ha tenido entrada únicamente la alegación de Dña. Basilisa Palenque Ranero, por la que manifiesta la existencia de una copropietaria, Dña. Angeles Palenque Ranero, para la finca n.º 16, no incluida en la relación de titulares de bienes y derechos afectados y que la nueva servidumbre afecta a una encina centenaria, por lo que propone modificar el trazado de la línea para evitarlo, a lo que la Beneficiaria expresa que la zona no es ambientalmente sensible y que, la actuación prevista no incluye ninguna modificación del trazado de la línea. FUNDAMENTOS JURíDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa; Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado; y demás legislación concordante. Dos. Por cuanto a la alegación de particular, se procede a tomar nota en el expediente con relación al copropietario no incluido para la finca n.º 16, y se deberá en el momento de la poda atender en la medida de lo posible el preservar las partes que se puedan de la encina centenaria. Tres. El Director de Energía y Minas, en uso d

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