BOPV nº 111 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de delegación en el Consejero de Hacienda y Finanzas de la contratación de la realización de los servicios postales para los años 2013, 2014 y 2015, en los centros administrativos dependientes de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Según el Capítulo V y la disposición adicional primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la adquisición y suministro de bienes y servicios de adquisición centralizada cuando su destino sea los edificios declarados de gestión centralizada. También el artículo 12.a) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada. En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada de los servicios postales, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público. El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las formulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La formula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación de los servicios postales en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente: Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 3.2.f) del Decreto 192/2013, al Consejero de Hacienda y Finanzas, y atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.d) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el artículo 10.2.d) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercer las facultades y competencias que vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, de un lado, de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno y, de otro, de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskad

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