BOPV nº 108 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Ferrería y el Molino Urtubiaga, sitos en Ea (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presentan la Ferrería y el Molino Urtubiaga de Ea (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Ferrería y el Molino Urtubiaga de Ea, conforme a la Delimitación que figura en el anexo I, a la Descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Ferrería y el Molino Urtubiaga de Ea (Bizkaia) para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ea y a los Departamentos de Presidencia y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2013. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, JOXEAN MUÑOZ OTAEGI. ANEXO I DELIMITACIÓN a) Ámbito de la delimitación. El ámbito de delimitación es la que se define por medio del plano adjunto e incluye: el edificio principal de la ferrería con todos los elementos que la componen túnel hidráulico, talleres, carboneras, oficina , el molino con todas sus estancias y maquinaria, el sistema hidráulico compuesto por a presa, el canal, el depósito de regulación, los canales de desagüe hasta el río , las edificaciones anexadas al molino y a la ferrería, el puente de acceso al lugar y, por último, un entorno de protección, formando todo ello un conjunto. El área de delimitación del e

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