BOPV nº 108 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2013, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana para el ejercicio 2013.

La Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 161, de 23 de agosto de 2010), regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana. Esta Orden ha sido modificada por las Ordenes del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de 22 de junio de 2011 (BOPV n.º 126, de 4 de julio de 2011), y de 6 de junio de 2012 (BOPV n.º 135, de 11 de julio de 2012). Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2013. De conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias. DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, modificada por las Ordenes de 22 de junio de 2011, y de 6 de junio de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana. Para este fin se destinará un total de 592.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios, establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe señalado se destina, exclusivamente, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes. El importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las asociaciones de comerciantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. El modelo de solicitud se ajustará al que aparece en el anexo I, y podrá igualmente obtenerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, o en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Des

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