BOPV nº 106 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad Unicef-Comité País Vasco, para becar a la cooperante Alba M.ª Olivares Heredia, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2010, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyec

Por Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Directora de Cooperación al Desarrollo, y por resolución del 25 de noviembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se concedió a la entidad Unicef-Comité País Vasco una subvención de 31.494 euros para becar a la cooperante Alba M.ª Olivares Heredia (NBE-2010BA/0014). La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 16 de enero de 2012, remitió solicitud de renuncia parcial a la beca por los motivos que constan en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes. La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar. Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia parcial a la beca solicitada por la cooperante Alba M.ª Olivares Heredia, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2010, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Como consecuencia, la entidad Fundación Unicef-Comité País Vasco deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 5.383,56 euros. Asimismo, se deja sin efecto la orden de pago correspondiente al segundo pago de la prorroga (6.000 euros). Segundo Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga re

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