BOPV nº 106 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2013, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Karate.
A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Karate, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 4 de septiembre de 1989 con el número 164. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Karate, celebrada el 30 de octubre de 2012, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 1, 11, 15, 21, 26, 27, 30, 31, 36, 51 y 64 de la Federación Vasca de Karate, quedando estos redactados de la siguiente manera: Donde dice: Artículo 1 La Federación Vasca de Karate es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Karate, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: Karate Kumite, karate kata, Kung Fu, Kenpo Karate, Tai Jitsu, Tai Chi y Penckat Silat. Debe decir: Artículo 1 La Federación Vasca de Karate es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Karate, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: Karate Kumite, karate kata, Kung Fu, Kenpo, Tai Jitsu, Tai Chi y Penckat Silat. Donde dice: Artículo 11 1. El formato y contenido de las licencias serán aprobados por la Asamblea General de la federación y en dichas licencias deberán emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las licencias se emitirán en un soporte que cuente con unas condiciones técnicas que permitan un adecuado aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de acuerdo con las especificaciones técnicas de dichos soportes que apruebe el Gobierno Vasco. En el documento de la licencia se consignarán los siguientes conceptos: a) Cuota de los seguros obligatorios. b) Cuota destinada a la federación vasca, que ascenderá al 65% del importe neto. c) Cuota destinada a la federación territorial, que ascenderá al 35% del importe neto. d) Cuota para participar, en su caso, en competiciones oficiales de ámbito territorial superior. En el documento de la licencia se consignarán también los contenidos establecidos en el artículo 25.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero. Debe decir: Artículo 11 1. El formato y contenido de las licencias se