BOPV nº 106 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 28 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita fomentar la colaboración entre el sector público y el privado con el objetivo de abordar la promoción de las artes escénicas desde una perspectiva global que permita incidir en todos los elementos implicados en la misma como son la formación, la creación, la producción, la exhibición y la sensibilización. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2013. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los siguientes requsitos: a) Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen. b) Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para ofrecer una programación estable profesional de artes escénicas. c) Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 3. No podrá concurrir a esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, hab

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