BOPV nº 106 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2013, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada el 13 de octubre de 2008, en el recurso contencioso-administrativo 340/2007, y ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2011, determinó la obligación del Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa de contar con un Secretario habilitado de carácter estatal, para el desempeño de las funciones reservados a dichos funcionarios. La Asamblea General Ordinaria del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local, actualmente Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter estatal. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley Asimismo, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en vigor en virtud de la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público. El mencionado artículo 2, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con unas normas que básicamente se basan en el número de habitantes y en el presupuesto de las entidades locales. En base a todo lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, con fecha 21 de marzo de 2013 se solicitó a la Diputación Foral de Álava la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Consorcio de Aguas. En base a dicha solicitud se ha dictado la Orden Foral 79/2013, de 26 de abril de 2013, del Diputado del Departamento de Administración Local; en ella, se informa favorablemente sobre la solicitud formulada de creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa. Por lo que respecta a la clasificación del puesto, la interpretación de los requisitos relativos al presupuesto y población para la clasificación de los puestos del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, ha quedado aclarada en la jurisprudencia (Sentencia de 4 de octubre de 2002, del Juzg