BOPV nº 104 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 28 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2013-2014.

La Dirección de Política Científica, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsora de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socio-industrial la formación de personal adecuado para el desarrollo de sus funciones, ha emprendido dos vías distintas que tienen como receptores a la juventud con título superior universitario que no esté en posesión del título que acredite el doctorado. La primera de ellas pretende contribuir a la formación de doctores y doctoras que puedan en el futuro adscribirse a centros de docencia y/o investigación o a unidades de I+D empresariales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que constituirán más adelante tanto el núcleo de personal formador de nuevas promociones como el entramado básico para el desarrollo de la investigación y de la actividad industrial avanzada en la CAPV. La segunda de las vías, objeto de este programa, es la concesión de becas para la ampliación de estudios en el extranjero conducentes a la obtención del título de Máster o su equivalente en áreas de interés para la CAPV. Se entiende que las enseñanzas a cursar por las personas beneficiarias tienen como finalidad la adquisición de una formación más avanzada que la que poseen, de carácter especializado o interdisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional. Se valora la necesidad de mantener este programa en tanto en cuanto contribuye a ir ampliando el número de especialistas en áreas prioritarias para la CAPV cuya aportación será también imprescindible a medio y largo plazo, independientemente de que este segundo ciclo se continúe o no con los estudios de doctorado. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Asimismo, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación básica, orientada y aplicada. En su virtud, La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, prorrogada en aplicación del Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013 RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Esta Orden ti

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