BOPV nº 104 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2013, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por todo ello, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 22 de abril de 2013, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2013, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, recogido como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2013. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, ADOPTADO EN SU SESIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2013, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN EN EL AÑO 2013 DE LA AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DEL DECRETO 177/2010, DE 29 DE JUNIO, SOBRE AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El objeto del Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, es la regulación de las ayudas dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 53.1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y