BOPV nº 104 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 9 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 204 (108+96) viviendas de protección oficial en Leioandi en el municipio de Leioa.

HECHOS El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 20 de octubre de 2011 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 108 viviendas de protección oficial bajo el número de expediente EB2-0380/11-LC-000. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 5 de octubre de 2011 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 96 viviendas de protección oficial bajo el número de expediente EB2-0381/11-LC-000. Ambas promociones, sitas en Leioandi, han sido promovidas por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa). Del total de viviendas 9 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; de estas viviendas siete son de dos dormitorios y dos son de tres dormitorios. El resto de viviendas se dividen en 80 viviendas de dos dormitorios y 115 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie. De las viviendas de la promoción 3 serán destinadas para el Ayuntamiento de Leioa. Las viviendas destinadas serán la vivienda EB2-0380/11-LC-071, la EB2-0380/11-LC-072 y la EB2-0380/11-LC-074. Las tres viviendas son de tres dormitorios. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Según el artículo 22 del Decreto 39/

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