BOPV nº 104 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 8 de mayo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava».

El artículo 32.1, de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido, establece la composición del Consejo Regulador. Además de un Presidente o Presidenta y de un Vicepresidente o Vicepresidenta, formarán el Consejo dos vocales en representación del sector productor de uva, que se elegirán por y entre los viticultores y viticultoras que suministran uva para la elaboración del «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», inscritos en el correspondiente Registro y dos vocales en representación del sector elaborador, que se elegirán por y entre los bodegueros o bodegueras inscritos en el correspondiente Registro. En el apartado 3 del mismo artículo se determina que todos los cargos de electos del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Habiendo finalizado el plazo para el que fueron elegidos los y las actuales vocales electos y electas, procede convocar y regular las elecciones correspondientes. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Por la presente Orden se establece y convoca el procedimiento a seguir para la elección de las personas que tendrán la condición de vocal en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», dos en representación del sector de viñas y dos en representación del sector bodegas de elaboración y embotellado, referidos en los apartados c) y d), del número 1 del artículo 32 del Reglamento. Artículo 2 Calendario Electoral. El calendario deberá ajustarse el proceso electoral que figura en el anexo I. En aquellos casos en que coincida en sábado, domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilitará a tal efecto el siguiente día hábil. A los efectos del calendario electoral se declara inhábil el mes de agosto. Artículo 3 Junta Electoral. Se crea la Junta Electoral de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava» (J.E.D.). La composición de la Junta Electoral, cuya sede radicará en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias 01010-Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1 (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad), será la siguiente: Persona que ejercerá la presidencia: será designada por el titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco. Persona que ejercerá la vicepresidencia: será designada por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura de la Diputación Foral de Álava. Personas que tendrán la condición de vocal: Un (1) asesor jurídico o asesora jurídica designado o designada por la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las funciones d

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