BOPV nº 103 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de pasta, promovida por Zubialde, S.A. en el término municipal de Aizarnazabal (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de diciembre de 2006, D. Mikel Galarza Jauregi, en nombre y representación de Zubialde, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de pasta en el municipio de Aizarnazabal (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Aizarnazabal de 17 de mayo de 2006, y de la siguiente documentación técnica: Proyecto Técnico (diciembre 2006). Resumen No Técnico (diciembre 2006). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Zubialde, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 28 de febrero de 2003. La citada autorización se concedió para la fabricación de pasta papelera. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 7 de septiembre de 2005 y de productor de residuos inertes de 3 se octubre de 2005, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y vertidos. Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Aizarnazabal, con fecha 26 de mayo de 2006. La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, al Ayuntamiento de Arzainazabal y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Con fecha 12 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 11 de noviembre de 2007. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Zubialde, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Aizarnazabal y a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa. Con fecha 24 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contamin

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