BOPV nº 101 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 25 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Centro de Formación Mendibil Formazio Zentroa» de Irun (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «Centro de Formación Mendibil Formazio Zentroa» de Irun (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE del 27 de diciembre), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2013-2014, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20014222. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Centro de Formación Mendibil Formazio Zentroa». Titular: Asociación Pedagógica Mendibil. Domicilio: Avda. Letxunborro, 58. Municipio: Irun. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Asesoría de Imagen Personal y Corporativa». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares. Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Imagen Personal: Ciclo Formativo de Grado Medio de «Estética y Belleza». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Medio de «Peluquería y Cosmética Capilar». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Asesoría de Imagen Personal y Corporativa». Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición del ciclo formativo autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en

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