BOPV nº 100 · · Salud

DECRETO 351/2013, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

La modificación que se plantea mediante el presente Decreto viene dada por la aprobación del Decreto 173/2013, de 5 de marzo, por el que se establece la jornada anual, para el ejercicio 2013, para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre los que se encuentra el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La jornada de trabajo anual del personal incluido en el ámbito de aplicación para el ejercicio 2013 será de 1614 horas y 30 minutos. Así mismo, se establece que el personal tendrá derecho a 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada anual establecida en el párrafo anterior. En consecuencia, la jornada anual de presencia efectiva será de 1592 horas. Habida cuenta que el Decreto 173/2013, de 5 de marzo, entró en vigor el 13 de marzo de 2103, el cómputo anual para 2013 será de 1610 horas y la jornada de presencia efectiva, en cómputo anual, será para 2013 de 1587horas y 30 minutos. Como consecuencia del establecimiento de dicha jornada, se trata ahora de adecuar la regulación de la jornada de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contenida en el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, a lo establecido en el citado Decreto 173/2013. En cumplimiento de las previsiones del artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de lo dispuesto en el artículo 2.4 del mencionado Decreto 173/2013, de 5 de marzo, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad se ha llevado a cabo la negociación colectiva con la representación del personal del ente público para la distribución de la jornada y la fijación de los horarios. Habiendo concluido la negociación sin que se haya alcanzado acuerdo alguno, conforme a la norma novena del artículo 28 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de trabajo del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2013, DISPONGO : Artículo único Aprobar la modificación del anexo del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009, en lo términos que se reflejan en el anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Dirección General del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2013. El Lehendakari, I

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