BOPV nº 100 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 27 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se garantiza en el ámbito de la Administración de Justicia el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el próximo día 30 de mayo.

Las Organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS, CNT y CGT han convocado una huelga general para el 30 de mayo de 2013. La convocatoria afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del próximo día 30 de mayo de 2013, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. Para las empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 30, y terminará cuando finalice el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 30. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 29 de mayo hasta las 06:00 horas del día 30, y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 29 de mayo hasta las 22:00 horas del día 30. Los objetivos de la huelga aducidos son: «1) Manifestar el rechazo a la actual gestión de la crisis, los incesantes recortes estructurales materializados a través de los presupuestos públicos así como a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a dicha crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial; 2) Rechazar y denunciar la masiva destrucción de empleo e incremento de la precariedad propiciadas y materializadas por quienes hacen seguimiento de las políticas exigidas por las instituciones europeas, que, además, siguen exigiendo reformas que abundan en medidas enormemente injustas e ineficaces; 3) Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales y exigir que se decidan en Euskal Herria». Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a su autoridad gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física y el derecho a una tutela judicial efec

Publicación oficial en euskadi.eus