BOPV nº 98 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho Decreto establece en su artículo 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca. En virtud de lo cual, RESUELVO : Normas generales: Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de: Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas. Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera). Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros. Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios: a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. b) En el caso de la poesía y de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,017 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad. c) Se priorizará la traducción del idioma original de la obra. Para ello, se obtendrá una puntuación del 5% si se traduce del idioma original. Artículo 3 Adjudicación de la subvención. Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para ello se compararán las solicitudes presentadas y se ordenarán según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 9. Las subvenciones se concederán com