BOPV nº 96 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 15 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a la producción editorial literaria.

De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de subvenciones a la edición de los mencionados materiales. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2013, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en euskera y en castellano. Las subvenciones están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2013. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 536.000 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables: a) La producción editorial literaria en euskera, con una dotación de 421.000 euros. b) La producción editorial literaria en castellano, con una dotación de 115.000 euros. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente al órgano competente que el excedente generado pase a incrementar la dotación asignada a la otra modalidad. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Podrán optar a las subvenciones objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2011 y 2012 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objet

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