BOPV nº 96 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 12 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zurriola Ikastola» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zurriola Ikastola» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20004241. Denominación específica: «Zurriola Ikastola». Titular: Zurriola Ikastola Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Indianoene, 1 - Ataritzar, 18. Municipio: San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 25 puestos escolares. Reducción de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 11 unidades con capacidad para 330 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. S

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