BOPV nº 95 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 9 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se publica la oferta institucional de las actividades de formación y perfeccionamiento para el profesorado no universitario y se regula la convocatoria para la realización de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2013-2014.
Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el capítulo III, título III de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales. Por esta razón cada año el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura elabora un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar la mejora de la competencia profesional del profesorado de la enseñanza no universitaria y, en concreto, para la mejora del sistema educativo, y por otra, facilitar la formación continua del profesorado según las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo. Para el desarrollo de las actividades de formación, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura contará con la colaboración de las entidades que hayan sido subvencionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado o bien llevará a cabo dichos cursos mediante recursos propios. En su virtud DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Hacer público el listado de actividades de formación y de perfeccionamiento del profesorado que se convocan dentro del plan Garatu 2013-2014. Establecer el procedimiento de solicitud, condiciones y selección de participantes para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16, del Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 2 Listado de actividades de formación y su tipología. La relación de actividades de formación para el curso escolar 2013-2014 están recogidas en el anexo I de la presente Orden y a disposición de todo el profesorado en la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. A cada actividad de formación le corresponde una ficha de descripción a disposición en la web del Departamento y en la aplicación informática para la matriculación del plan Garatu, cada ficha contiene la siguiente información: Título, código, entidad responsable del curso, impartidores, número de horas, plazas, fecha de inicio y final del curso, idioma, fases, lugar de impartición y horario. Requisitos y excepciones propias de cada actividad para solicitar la actividad de formación correspondiente y de obligado cumplimiento para poder ser admitido en el curso. Programa de