BOPV nº 94 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 203/2013, de 16 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, reguló en el Capítulo I del Título II el Registro de Empresas Turísticas, estableciendo su naturaleza administrativa y el carácter público del mismo. En la citada Ley se distinguía entre la inscripción de las empresas y establecimientos turísticos y la inscripción de aquellas otras actividades que atendiendo a los servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideraran reglamentariamente suficientemente relevantes para su inclusión en la oferta turística de Euskadi. En desarrollo del artículo 10 de la Ley sectorial, se aprobó el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco. Este Decreto, modificado por el Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, regula los dos tipos de inscripciones. Con objeto de llevar a cabo la transposición en el ámbito de la CAPV de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, también denominada Directiva «Servicios» o Directiva Bolkestein, se modificó la Ley 6/1994, de 16 de marzo, introduciendo el régimen de declaración responsable en sustitución del de autorización administrativa. Asimismo, se introdujeron modificaciones en el contenido del registro de empresas turísticas, toda vez que el nuevo artículo 10, por una parte, ya no distingue entre inscripción de las empresas y establecimientos turísticos e inscripción de las actividades y servicios de interés turístico, sino que desaparece este segundo grupo y, por otra parte, respecto al primer grupo, la inscripción ya no incluye a todas las empresas turísticas sino a las que se especifican, excluyendo por omisión a las de restauración. El objeto del presente Decreto es desarrollar lo dispuesto en el Capítulo I del Título II sobre el Registro de Empresas Turísticas, adecuando el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, a lo dispuesto en la Ley sectorial, tras la última modificación llevada a cabo en la misma. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada en día 16 de abril de 2013, DISPONGO : Artículo primero Se modifica la denominación del Decreto 199/2003, de 2 septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos: Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco. Artículo segundo Se da nueva redacción al artículo 1 del Decreto 199/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de

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