BOPV nº 91 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2013, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo entre las empresas concesionarias de limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código de convenio núm. 86100013012013).
ANTECEDENTES Primero El día 14 de febrero de 2013 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 15 de febrero de 2013, se requirió de subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON con es misma fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h) del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2013. El Director de Trabajo, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y LAS/LOS TRABAJADORAS/ES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DEL GOBIERNO VASCO, EN LAKUA, SAMANIEGO, ACADEMIA DE ARKAUTE, DEPENDENCIAS DE INTERIOR, PARLAMENTO VASCO, EJIE-CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, EMAKUNDE, OFICINA DEL ARARTEKO, TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS, PALACIO DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ, LEHENDAKARITZA, ÓRGANO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA DE EUSKADI/SOS DEIAK, NEIKER-GRANJA MODELO DE ARKAUTE, CRL/LHK, ZUZENEAN, CENTROS DE OSALAN DE ÁLAVA Y DE BIZKAIA, ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012 CAPÍTULO I Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza, que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco en Álava, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, Dependencias de Interior (Comisarías de la Ertzantza, Base de Tráfico, Berroci, Centro Penitenciario Nanclares, etc.), Parlamento Vasco, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi/Sos Deiak, Ejie-Centro de Documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Oficina del Ararteko, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, CRL/LHK, Zuzenean, Centros de Osalan de Álava y de Bizkaia, Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Artículo 2 Ámbito temporal. El presente convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2010 y finalizará el día 31 de diciembre del año 2012. El presente convenio se