BOPV nº 90 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, para el ejercicio 2013.
La Orden de 12 de mayo de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales (BOPV n.º 108 de 9 de junio), modificada por Orden de 15 de junio de 2011 (BOPV n.º 122 de 28 de junio) establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 108, de 9 de junio), modificada por la de 15 de junio de 2011 (BOPV n.º 122, de 28 de junio) por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales. Para este fin se destinarán 900.000 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en el Presupuesto Prorrogado para el ejercicio 2013. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las empresas solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en la Orden de modificación de 15 de junio de 2011, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma Orden. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán en la Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno V