BOPV nº 88 · · Salud
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto del 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 18 de abril de 2013, se procede a su corrección: En la página 2013/1822 (1/20), en el cuarto párrafo de la Parte Expositiva, donde dice: En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial. Debe decir: En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viceconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial. En la página 2013/1822 (2/20), en el quinto párrafo de la Parte Expositiva, donde dice: Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección de denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones. Debe decir: Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección a denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones. En la página 2013/1822 (3/20), en el apartado B) del punto primero del artículo segundo, donde dice: B) Órganos Periféricos: c.1. Delegaciones Territoriales de: Álava. Bizkaia. Gipuzkoa. Debe decir: B) Órganos Periféricos: c.1. Delegaciones Territoriales de: Araba/Álava. Bizkaia. Gipuzkoa. En la página 2013/1822 (4/20), en el apartado j) del punto tercero del artículo segundo, donde dice: j) El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del país Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero. Debe decir: j) El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero. En la página 2013/1822 (11/20), en el apartado b) del punto primero del artículo noveno, donde dice: b) La gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Si