BOPV nº 88 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 204/2013, de 16 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
El artículo 16, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, estableció, como fin esencial de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, relativos a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, establecen la necesidad de garantizar la calidad de la misma de manera homologable como un pilar fundamental de la construcción de este Espacio. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades determinó que en España las funciones de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria se realizarían a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como a través de los respectivos órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas crearan por Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (en adelante, la Agencia) fue creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo, habiéndose configurado bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, y teniendo como objeto la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional. El día 1 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus Estatutos, que fueron publicados como el Decreto 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Las ministras y ministros de educación europeos signatarios de la Declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003, invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad, a desarrollar «un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad» y «a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad o para las Agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de info