BOPV nº 86 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN 9/2013, de 18 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinados establecimientos».

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013, el Acuerdo «por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinados establecimientos», y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinados establecimientos», que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2013. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 9/2013, DE 18 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS El artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, prevé la elaboración de Planes especiales para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica concreta, específicamente en el caso de aquellos riesgos contemplados en la Norma Básica de Protección Civil que tengan incidencia en la Comunidad Autónoma, conforme a los resultados que arroje el análisis de riesgos. Entre dichos planes se incluyen los planes de emergencia exterior que deben elaborarse para aquellos establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del conjunto normativo compuesto por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves, y el Decreto 34/2001, de 20 de febrero, que determina los órganos competentes en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Conforme a dicha normativa los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de los industriales, un Plan de Emergencia Exterior para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que establezca las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir. En la elaboración de los Planes de Emergencia han participado las diversas instituciones y agentes implicados por el mismo, habiendo obtenido informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Euskadi en fecha de 27 de septiembre de 2012, y habiendo obtenido la pertinente homologación, adoptada por Acuerdo de la Comisión Nacional de Protección Civil en fecha de 13 de marzo de 2013. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación, el Consejo

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