BOPV nº 85 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y las artes escénicas en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho Decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música y las artes escénicas fuera del ámbito territorial del euskera. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y las artes escénicas en 2013 fuera del ámbito territorial del euskera. Artículo 2 Modalidades de convocatoria: Capítulo II: Artes plásticas y visuales. Capítulo III: Música. Capítulo IV: Artes escénicas: teatro y danza. Artículo 3 Recursos económicos. El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a trescientos setenta y dos mil (372.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades: a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y cinco mil (55.000) euros. b) Para giras musicales: ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros. c) Para las artes escénicas: ciento setenta y dos mil (172.000) euros. Desglosados de la siguiente manera: Para teatro: ciento cuarenta y dos mil (142.000) euros. Para la danza: treinta mil (30.000) euros. Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún. Artículo 4 Procedimiento para la adjudicación, importes y límites. Las subvenciones que se conc