BOPV nº 82 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la desafectación del servicio público universitario de la antigua Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.
Mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se ha solicitado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco autorización para la desafectación del servicio público universitario de la antigua Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao. La propiedad del inmueble cuya desafectación se pretende correspondía a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Bilbao. A la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se le traspasó el citado inmueble. En virtud de sendos convenios suscritos con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao en junio y diciembre de 2006 respectivamente, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se comprometía a reintegrar a ambas Corporaciones el edificio de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao en el momento en que dicho edificio dejase de ser operativo «para el uso académico al que está destinado en la actualidad». No obstante, en el año 2008, el Ayuntamiento de Bilbao permutó a favor de la Diputación Foral de Bizkaia su derecho de reversión de la finca, por lo que una vez desafectado el inmueble, la Universidad procederá a revertirlo íntegramente a favor de la Diputación Foral de Bizkaia. En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión». (Artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma. Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembr