BOPV nº 80 · · Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio prestado por Metro Bilbao, S.A., para el ejercicio 2013.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 9 de abril de 2013, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por Metro Bilbao, S.A. para el año 2013. Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Metro Bilbao, S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio). El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1». Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2013, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas del servicio de Metro Bilbao, S.A., para el año 2013, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican: (Véase el .PDF) Segundo El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2013. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2013. El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, JOSE M.ª BARRUTIA LEGARRETA.