BOPV nº 79 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN RELACIÓN CON LA LEY DEL PAÍS VASCO 12/2012, DE 21 DE JUNIO, CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2013 ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 24 de septiembre de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el dopaje en el deporte, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley: A) Ambas partes convienen en interpretar el artículo 12.9 de la Ley del País Vasco 12/2012 en los siguientes términos: La expresión «que participen en competiciones o actividades deportivas que se celebren en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco», ha de interpretarse, de acuerdo con el artículo 1.4 de la Ley, como las referidas a competiciones de carácter autonómico, quedando excluidas, en todo caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y las competiciones deportivas internacionales organizadas por las federaciones deportivas internacionales o el organismo olímpico o paralímpico correspondiente. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco únicamente podrá realizar controles fuera de competición a deportistas con licencia estatal, licencia autonómica distinta de la autonómica del País Vasco o licencia internacional, a solicitud y previo convenio con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o con las organizaciones o federaciones autonómicas o internacionales responsables. B) Ambas partes convienen en interpretar el artículo 19.1 de la Ley del País Vasco 12/2012 en los siguientes términos: La potestad del Gobierno Vasco de ordenar la publicación oficial de la

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