BOPV nº 79 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 11/2012, DE 14 DE JUNIO, DE CAJAS DE AHORROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes criterios interpretativos y compromisos: a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.4, ambas partes consideran que ha de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, por lo que la previsión de la aplicación de la legislación general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones, se inscribe en el marco de la legislación básica estatal, en los términos previstos en la actualidad en el artículo 6, apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, y su aplicación se llevará a cabo conforme al orden competencial vigente. b) En relación con los artículos 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 32, ambas partes consideran igualmente que han de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, bajo el entendimiento y compromiso de que su aplicación en ningún momento puede suponer el desplazamiento o inaplicación, en su ámbito, de la legislación básica estatal en relación con las previsiones sobre el régimen sancionador de las Cajas de Ahorros. c) En relación con los artículos 48 y 50, el Gobierno Vasco se compromete a tramitar una modificación normativa a fin de que queden redactados, en el plazo que establezca la legislación básica estatal actualmente en elaboración, de conformidad a la misma, y específicamente en lo re