BOPV nº 78 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el programa de gobierno para la presente legislatura. El artículo 10 del citado Decreto 20/2012, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asigna al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación con las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida. a.bis) La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) La política lingüística. d) Promoción del euskera. e) Gestión y protección del patrimonio histórico artístico; museos, bibliotecas y archivos. f) Actividades artísticas y culturales y su difusión. g) Deportes. h) Juventud. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Para el ejercicio de tales funciones, el Departamento se ha estructurado en seis Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, y una de ellas de tipo horizontal. Asimismo, queda adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013, DISPONGO : CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1 Funciones y competencias. Al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura le corresponden las funciones y áreas de actuación que se d