BOPV nº 76 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la explotación de la cantera «San Roque 2.ª» para piedra arenisca, promovida por Recuperación de Refractarios, S.L., en el término municipal de Iurreta (Bizkaia).
Resultando que con fecha 18 de diciembre de 2012, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el documento ambiental presentado por Recuperación de Refractarios, S.L., relativo a una ampliación de la cantera San Roque 2.ª en Iurreta, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que el proyecto consiste en la continuación de la explotación de los frentes actuales, donde la mayor parte de las areniscas son grisáceas, hasta alcanzar la situación prevista en el proyecto actualmente autorizado. Simultáneamente, se iniciaran dos nuevos frentes (frente norte y frente suroeste) en zonas donde las areniscas adquieren una tonalidad marrón amarillenta, que actualmente presentan un mayor interés en el mercado de la roca ornamental. Resultando que el proyecto de referencia contempla las siguientes características: La explotación se efectuará a cielo abierto, mediante banqueo descendente. El arranque de la piedra se realizará mediante retroexcavadora, no siendo necesario el empleo de explosivos. La zona que se prevé ampliar e iniciar como nueva zona de extracción se localiza en el frente norte, tiene una superficie de 8.000 m2 y las plazas finales estarán conformados por dos bancos a cotas 164 y 156. Además, en el frente suroeste también se prevé una nueva zona de extracción, ocupa una superficie de 4.000 m2 y las plazas finales estarán conformados por dos bancos a cotas 206 y 200. En total la explotación ocupará 35.450 m2 incluyendo los terrenos ocupados por la explotación realizada hasta la fecha. Dentro de la explotación minera solo se realizan labores de arranque, fracturación y carga de los materiales al camión que lo transporta a la planta de tratamiento, por lo que no es necesario disponer de instalaciones en la explotación. La producción anual será de 250 m3 al año y el tiempo previsto para la explotación será de 30 años. Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, los proyectos incluidos en el grupo 9, epígrafe k del anexo II de la citada norma estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. Resultando que con fecha 10 de enero de 2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el