BOPV nº 76 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Euskal Okela» o «Carne de vacuno del País Vasco».
El Reglamento (CE) número 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece el procedimiento que debe seguir un Estado Miembro para la obtención del reconocimiento como Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de un producto agrícola destinado a la alimentación humana, estableciendo en el artículo 9, el procedimiento para llevar a cabo la modificación de un pliego de condiciones previamente publicado. A nivel estatal es el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas el que regula, tal procedimiento. En cumplimiento de dicho procedimiento que entonces se encontraba regulado en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, el Comité Profesional de «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco», en marzo del ejercicio 2005, solicitó la modificación del pliego de condiciones de la Indicación para adaptar el mismo a los cambios de la normativa aplicable producidos desde que se presentara la solicitud de registro, así como para introducir nuevos requisitos tales como las razas amparadas o las edades de los animales. Siguiendo el procedimiento legalmente establecido, el 17 de febrero de 2007, se publica en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego, a los efectos del plazo de oposición. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se presentara oposición alguna se emite resolución favorable en relación con la solicitud de modificación. Esta resolución favorable se emite mediante Orden de 12 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se emite resolución favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» y es notificada al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación establecida en el artículo 15, del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. El 23 de enero de 2009, se publica en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se concede la protección nacional transitoria a la solicitud de modificación. Tras la evaluación de la solicitud por parte de la Comisión Europea, ésta insta a cambiar elementos de la misma, tales como las razas acogidas, edad de sacrificio y cambios de conformación. Además, se han introducido las modificaciones técnicas habidas desde la resolución favo