BOPV nº 74 · · Salud
DECRETO 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuyó, en su artículo 12, al Departamento de Salud las referidas a: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Consumo. f) Drogodependencias. g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. El primer cambio que contempla la nueva estructura tiene que ver con la propia denominación. Con el cambio de «sanidad» por «salud», se pretende establecer una mayor correspondencia entre el nombre y el ámbito de responsabilidad del Departamento que, sin duda, va más allá de la organización de los servicios encaminados a preservar y proteger la salud de las personas y a prestar asistencia sanitaria. Se plantea, por tanto, una visión amplia referida a todo aquello que incide en el nivel de salud de la ciudadanía y en su nivel de bienestar. Esta concepción nos lleva al reconocimiento de que el abordaje de la salud trasciende del marco del propio Departamento, así como que el trabajo y el compromiso intersectorial y de la ciudadanía constituyen una de las claves para su desarrollo. Por otro lado, conforme a las previsiones del apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, los cambios organizativos que se incorporan contemplan una reducción y aplanamiento de las estructuras, sin que ello suponga afectación alguna al cumplimiento de las políticas de salud. En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial. La medida que se plantea es acorde con la evolución del ámbito de responsabilidad de las antiguas Direcciones Territoriales, especialmente, desde la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Es, asimismo, acorde al modelo de órganos directivos territoriales que asumen las responsabilidades territoriales del conjunto de departamentos que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección de denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones. Finalmente, resaltamos que con los cambios organizativos que se plantean se pretenden lograr, entre otros, los siguie