BOPV nº 74 · · Seguridad

DECRETO 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

El artículo 11 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma, b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias), y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. La disposición adicional séptima del citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, prevé que el Departamento de Seguridad, hasta tanto no se regule su estructura orgánica, estará compuesto por todos los órganos y unidades del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, con excepción de lo referente a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, que pasan a otros Departamentos. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013, DISPONGO : CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO Artículo 1 El Departamento de Seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administraci

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