BOPV nº 70 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2013, de la Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se exime a la Mancomunidad de Bideberri de obligación de crear y mantener un puesto de secretaría-intervención, reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal.
La Mancomunidad de Bideberri, creada, en el año 2007, por los municipios de Antzuola, Elgeta y Leintz-Gatzaga, tiene por objeto dirigir, desarrollar y promover los servicios sociales de sus municipios y Ayuntamientos. De acuerdo con el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Mancomunidades de Municipios, gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el número 1 de las disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación estatal, por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios. Esta circunstancia es recogida en los Estatutos de la Mancomunidad donde se prevé, artículo 15, que el cargo de Secretario-Interventor será ejercido por funcionario con habilitación de carácter estatal; si bien contempla la circunstancia de solicitar al organismo correspondiente la excepción de la obligatoriedad de mantener el puesto propio de Secretario-Interventor reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal, considerando el volumen de servicios y recursos económicos de la Mancomunidad. Así las cosas, la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Bideberri, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar a esta Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local la exención de mantener el puesto de trabajo de secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Se ha de señalar que la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las mancomunidades o comunidades de villa o tierra de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos. En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de exención efectuada por el Mancomunidad de Bideberri, fundamentando ésta su solicitud en el he