BOPV nº 69 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 14 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular de especial dificultad en Centros de Educación de Personas Adultas Centros Penitenciarios.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 14 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular de especial dificultad en Centros de Educación de Personas Adultas Centros Penitenciarios, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 62, de 2 de abril de 2013, se procede a su corrección: En la página 2013/1576 (2/13), en la versión en castellano, donde dice: Requisitos específicos. Segunda Además de los requisitos generales reseñados en la base primera, para solicitar puestos que se reseñan en el anexo II de la presente Orden los maestros y maestras deberán acreditar la titularidad de la especialidad de Primaria, o estar habilitados para esa especialidad, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto. Debe decir: Requisitos específicos. Segunda Además de los requisitos generales reseñados en la base primera, para solicitar puestos que se reseñan en el anexo II de la presente orden, los maestros y maestras deberán acreditar la titularidad de la especialidad correspondiente, o estar habilitados para esa especialidad, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto. En la página 2013/1576 (12/2), en la versión en euskera, donde dice: Baldintza zehatzak. Bigarrena. Lehen oinarrian adierazitako baldintza orokorrez gain, maisu-maistrek Lehen Hezkuntzako es-pezialitatearen titulazioa, edo espezialitate hori emateko gaituta daudela, egiaztatu beharko dute, urriaren 29ko 1364/2010 Errege Dekretuak laugarren xedapen gehigarrian eta errege dekretu hori indarrean sartu aurreko araudiak xedatutakoaren arabera. Debe decir: Baldintza zehatzak. Bigarrena. Lehen oinarrian adierazitako baldintza orokorrez gain, II. eranskinean zahazten diren lanpostuak eskatzeko, maisu-maistrek lanpostuari dagokion espezialitarearen titulazioa, edo espezialitate hori emateko gaituta daudela egiaztatu beharko dute, urriaren 29ko 1364/2010 Errege Decretuak laugarren xedapen gehigarrian eta Errege Dekretu hori indarrean sartu aurreko araudiak xedatutakoaren arabera.