BOPV nº 64 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 27 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado.
Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el Capítulo III, Título III de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales. Por esta razón cada año el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura elabora un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar la mejora de la competencia profesional del profesorado de la enseñanza no universitaria y, en concreto, para la mejora del sistema educativo, y por otra, facilitar la formación continua del profesorado según las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo. Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos. Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de los ámbitos de actuación y en coherencia con las demandas de cursos y acciones formativas presentadas para el curso 2013-2014, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección. Asimismo, se indican las condiciones en las que se llevarán a cabo las acciones formativas. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado no universitario. A la consecución de dicho objeto se destinará la cantidad de 742.500 euros. La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso. Artículo 2 Beneficiarios o beneficiarias. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los y las beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No po