BOPV nº 62 · · Medio Ambiente y Política Territorial

ORDEN de 14 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se incrementan las tarifas y mínimos de percepción en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El incremento de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aconseja, a petición de las diferentes asociaciones del sector, elevar las tarifas vigentes. Para el cálculo del incremento con carácter general se va a aplicar lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, que establece que en los servicios públicos regulares permanentes de uso general, la administración podrá establecer unas reglas a las cuales se ajustará la revisión tarifaria y que conjuguen, junto a factores objetivos, la productividad de cada concesión. Estas reglas se han establecido en el artículo 7.3 del Decreto 51/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera, por lo que son aplicables para la revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Asimismo para el cálculo del mínimo de percepción se ha procedido a actualizar, previamente a la aplicación de las reglas del artículo 7.3 del Decreto 51/2012, la cuantía de este mínimo de percepción en la misma proporción experimentada por el tipo impositivo del IVA repercutible al transporte, en aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasó, con efectos de 1 de septiembre de 2012, del 8% al 10%. Por otra parte, el incremento medio general no puede considerarse uniforme en el conjunto del sector, dadas las acusadas diferencias entre unas concesiones y otras, por lo que se posibilita a aquellas empresas que lo soliciten a realizar la revisión individualizada de las tarifas de todas sus concesiones. En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación al artículo 4.a del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en relación con los artículos 4.1 y 48 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, DISPONGO : Artículo 1 La revisión con carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en régimen de concesión se realizará mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros

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