BOPV nº 61 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Resultando que con fecha de 16 de febrero de 2012, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el documento ambiental presentado por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., relativo a una modificación de la línea eléctrica a 132 kV Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2, prevista en los términos municipales de Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Antzuola, Bergara y Elorrio, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la citada modificación. Resultando que el proyecto tiene por objeto actualizar y modernizar la instalación existente que data de 1966 y así mejorar las condiciones de mantenimiento. Se plantea la sustitución de 27 apoyos cuya vida útil está próxima a su término, así como varias modificaciones puntuales del trazado de la línea eléctrica existente. Resultando que el proyecto de referencia contempla las siguientes actuaciones: Los trabajos se realizarán sobre la línea eléctrica a 132 kV (DC) Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2, y se estima la sustitución de 9.592 m de cable conductor en diversos tramos no continuos repartidos a lo largo de toda la línea eléctrica con un total de 27 apoyos de tipo 2eCBN, AN21 y 2A. Concretamente se sustituirán los siguientes apoyos: 4, 5, 7, 17, 20, 40, 41, 42, 48, 50, 50.1N, 51, 53, 54, 55, 55.1N, 56, 59, 60, 61, 63, 66, 67, 89, 90, 91 y 4 (Derivación Mondragón). La superficie de terreno afectada por la construcción de los 27 apoyos será de unos 2.000 m2 de ocupación permanente, a los que se les añaden unos 1.000 m2 de ocupación temporal por apoyo durante la construcción (campas de trabajo). Por otra parte, será necesaria la ocupación temporal de una superficie como plataforma de acopio de materiales y maquinaria para el montaje de cada apoyo, lo cual supone una ocupación temporal para la construcción de los apoyos de casi 30.000 m2. Esta ocupación se producirá principalmente sobre plantaciones forestales y prados y cultivos atlánticos. El volumen de tierra que será necesario excavar para la creación de las cimentaciones de los 27 apoyos será de unos 400 m3. Serán necesarios 2.057 m de nuevos accesos y en otros casos el acondicionamiento de caminos existentes o explanación de la calle de seguridad. Para mantener la distancia de seguridad con la vegetación deberá procederse a la tala de arbolado en los tramos afectados de la línea en estudio. La superficie a talar se ha estimado en unos 151.044 m2, afectando principalmente a pinos de repoblación. Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, los proyectos incluidos en el grupo 9, epígrafe k del anexo II de la citada norma estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado R

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