BOPV nº 61 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2013.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993. La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, se continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2013, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años nacidos entre 1983 y 1993, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2013. Este programa es una subvención que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en el punto anterior, sino que es la Dirección de Juventud gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda. Artículo 2 Dotación. El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2013 está establecido en 155.000 euros, si bien dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la disposición adicional de la presente Orden. Artículo 3 Requisitos. La concesión y en su caso el pago de las ayudas del presente programa quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, que se acreditarán en la forma establecida en el anexo I: a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2013 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía. b) Haber nacido entre los años 1983 y 1993, ambos inclusive. c)

Publicación oficial en euskadi.eus