BOPV nº 58 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2013, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Euskal Kirol Apostuak, S.A. (código de convenio núm. 86100042012013).
ANTECEDENTES Primero El día 7 de enero de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 22 de enero de 2013, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, a fin de que determinaran las partes firmantes, que fue cumplimentada en REGCON con esa misma fecha. Tercero Con fecha 25 de enero de 2013, se requirió de nuevo su subsanación, en cuanto a la acreditación de los firmantes del convenio colectivo que fue subsanado en esa misma fecha. Se hizo un nuevo requerimiento el día 29 de enero de 2013, a fin de que se modificaran y completaran datos de la hoja estadística, cumplimentándose en ese mismo día. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h) del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2013. El Director de Trabajo, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO EUSKAL KIROL APOSTUAK, S.A. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Partes negociadoras. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1 en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los convenios colectivos de ámbito empresarial, y son: La sociedad Euskal Kirol Apostuak, S.A. y La representación de los trabajadores formada por los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Bizkaia, la delegada de personal del centro de trabajo de Gipuzkoa y la delegada de personal del centro de trabajo de Álava. Artículo 2 Ámbito funcional. El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Euskal Kirol Apostuak, S.A. y los trabajadores de la misma. Artículo 3 Ámbito personal. La normativa contenida en este Convenio Colectiva afecta al personal empleado en los centros de trabajo de la empresa Euskal Kirol Apostuak, S.A., en sus distintos grupos profesionales, quedando, no obstante, excluidos los cargos directivos respecto de las condiciones salaria