BOPV nº 58 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013.

La situación actual de crisis económica y financiera internacional está repercutiendo gravemente en la situación del colectivo de pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y autónomos y en su posible supervivencia a corto y medio plazo. Dicha situación, además, viene agudizada por las restricciones financieras derivadas del entorno financiero nacional e internacional. Dada la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus evidentes implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor acceso a los mercados de financiación o a las entidades de crédito, se considera necesario arbitrar, con carácter excepcional, un mecanismo que, de forma coyuntural, alivie las necesidades de financiación de dichos colectivos. La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este programa de apoyo financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de préstamo que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013. El presente programa de apoyo financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las pymes y autónomos. Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las entidades y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. El Decreto contempla también la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la C.A.E., las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas en aportar fondos para la financiación del programa mediante la constitución de depósitos bancarios adecuados para la materialización de sus inversiones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de marzo de 2013, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las

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