BOPV nº 57 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que no se concede la prórroga del plazo de inicio de ejecución de las obras del proyecto de Parque Eólico de Dique de Zierbena promovido por Capital Energy Centro Norte, S.L.U. en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).
Resultando que por Resolución de 29 de julio de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Parque Eólico de Dique de Zierbena, promovido por Capital Energy Centro Norte, S.L.U. en el término municipal de Zierbena. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 192, de 5 de octubre de 2010. Resultando que mediante el apartado 4 de la citada Resolución de 29 de julio de 2010 se establece lo siguiente: «Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de dos años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco». Resultando que en el citado apartado 4 de la Resolución de 29 de julio de 2010 se cita asimismo que «el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas». Resultando que mediante escrito de Capital Energy, con fecha de entrada de 25 de abril de 2012, se solicita a la Viceconsejería de Medio Ambiente prórroga del plazo de inicio de la ejecución de las obras del proyecto de parque eólico dique de Zierbena. Considerando que con fecha 13 de febrero de 2013 se recibe en esta Viceconsejería de Medio Ambiente escrito de la Dirección de Energía y Minas comunicando el desistimiento de la empresa Capital Energy Desarrollo Eólico y Solar, S.L. en la tramitación administrativa del parque eólico de Zierbana. Considerando el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en lo referente a la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y con el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Vistos el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Te