BOPV nº 47 · · Seguridad
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 15 de enero de 2013, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 15 de enero de 2013, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 22, de 31 de enero de 2013, se procede a su corrección. En la página 2013/604(1/11), en la base de la convocatoria primera «Requisitos de participación», Donde dice: Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes: Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y continuar vigentes durante el proceso formativo. Debe decir: Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes: Formular solicitud previa. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores. Ser titulares del permiso de conducción de la clase B que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, al menos, con una antigüedad mínima de dos años. Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico. Haber satisfecho, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por inscripción, conforme a lo establecido en la base 2.3. Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y continuar vigentes durante el proceso formativo. En la página 2013/604(2/11), en la base segunda «Solicitudes», punto 2.3 «Pago de tasa por inscrip