BOPV nº 47 · · Lehendakaritza

DECRETO 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa del Gobierno. Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto. Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes: Las áreas de actuación «promoción de los derechos humanos» y «dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo», antes insertas en el Departamento de Administración Pública y Justicia, pasan a formar parte del ámbito competencial de Lehendakaritza- Presidencia del Gobierno. Se incorpora entre las áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la relativa a la formación agraria y naútico pesquera. Se incorpora entre las áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la relativa a «suelo y urbanización afectos a vivienda». Se concreta el deslinde competencial entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en materia de formación profesional. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo primero Se adicionan dos nuevos apartados, el k) y el l), al párrafo primero del artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción: k) Promoción de los Derechos Humanos. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo. Artículo segundo Se suprimen los apartados s) y t) del párrafo primero del artículo 6 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo tercero Se modifica el apartado s) del párrafo primero del artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado del modo siguiente: s) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional

Publicación oficial en euskadi.eus