BOPV nº 36 · · Administración Pública y Justicia

DECRETO154/2013, de 12 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a «Suspergintza» Asociación de Intervención Social.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, «Suspergintza» Asociación de Intervención Social ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública. La Asociación fue constituida el 6 de mayo de 1988 e inscrita en virtud de la Resolución de 12 de mayo de 1988, de la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/01018/1988. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desde su constitución, «Suspergintza» Asociación de Intervención Social realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es promover acciones sociales, culturales y educativas con una perspectiva de transformación de la realidad desde la promoción de la acción. Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de «Suspergintza» Asociación de Intervención Social como entidad de utilidad pública. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Administración Pública y Justicia y de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2013. DISPONGO : Artículo único Declarar de utilidad pública a «Suspergintza» Asociación de Intervención Social, inscrita con el número de registro AS/B/01018/1988 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades. Asímismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/

Publicación oficial en euskadi.eus